El último Boletín Oficial del Estado modifica algunas circunstancias de los anteriores para la práctica deportiva otorgando mayor libertad de entrenamiento a los deportistas federados. Era algo que el mundo del ciclismo llevaba días reclamando para poder aumentar las rutas de entrenamiento y no tener que dar vueltas a los mismos sitios. Aunque las franjas horarias se mantienen para los federados y no federados, se aumentan los municipios que podrán evitar esas franjas y son los municipios de menos de 10.000 personas de población. Es decir, si vives en algún municipio que no sobrepase ese límite podrás entrenar en toda tu provincia y sin límite horario. Si es un municipio de mayor tamaño en cuanto a población deberás mantener esas franjas horarias. Pero esto no está reflejado en el BOE de ayer sino que se ha comunicado desde el Gobierno a las Comunidades Autónomas y no se ha precisado fecha aunque algunos medios hablan de que entrará en vigor esta noche de cara al 18 de mayo por lo que esta noche se publicaría otro BOE con esta modificación o tendremos que esperar unos días más.
Las franjas se modifican en la Fase 2 pero a esta fase solo pasan este día 18 de mayo algunas islas de Canarias y Baleares, tal y como indica la infografía que adjuntamos en la noticia.
ENLACE DIRECTO AL BOE 16 de mayo de 2020
Este es el artículo que detalla esta modificación donde también se dice que algunas comunidades y ciudades pueden acordar que las franjas se modifiquen con dos horas de antelación a lo establecido a nivel general:
Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas. Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros. No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.